domingo, 2 de agosto de 2020

DEBER MATRIMONIAL: "Los derechos y deberes dentro del matrimonio estaban estipulados por escrito, siendo redactados por el varón, especificándose las condiciones de la futura relación. La mujer tenía la obligación de ser fiel, de lo contrario se haría acreedora a un castigo".

Fuente de la imagen: Pixabay.

DEBER MATRIMONIAL: LA FAMILIA EN MESOPOTAMIA 

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as tablillas de arcilla han sido las fuentes fundamentales para el estudio de la organización social de los antiguos pueblos de Mesopotamia. Ya desde entonces, las relaciones contractuales de cesión de derechos y préstamos tenían lugar. Si bien es cierto que la propiedad era parte esencial de la sociedad mesopotámica, el matrimonio era una institución no menos importante, mereciendo una atención aparte. 

Con el objetivo de garantizar la descendencia, el varón tenía permitido la posesión de varias concubinas, pese a que, por ley, sólo una mujer estaba considerada como su legítima esposa. Aunque los historiadores no cuentan con una base sólida que explique el proceder antes mencionado, se especula que la influencia semítica fue decisiva para implementar este criterio en Mesopotamia. 

Los derechos y deberes dentro del matrimonio estaban estipulados por escrito, siendo redactados por el varón, especificándose las condiciones de la futura relación. La mujer tenía la obligación de ser fiel, de lo contrario se haría acreedora a un castigo. De igual forma, en caso de ser repudiada, le sería entregado un importe previamente fijado. 

El susodicho contrato era emitido en presencia de testigos, siempre y cuando los padres de la mujer hubieran otorgado su consentimiento. El novio tenía la obligación de hacer entrega de una cantidad de dinero al padre de la novia, lo mismo que éste al novio. En el supuesto de que la boda no se llevara a cabo por culpa de alguno de estos personajes mencionados, la contraparte afectada se quedaría con el importe previamente recibido. 

El acto de contraer matrimonio concedía a las mujeres mayores derechos. La legislación les concedía autoridad para adquirir propiedades, ya fueran muebles o inmuebles, incluso prescindiendo del permiso del esposo. Por su parte, el varón se veía impedido de hacer uso de sus propios bienes si no contaba con la aprobación de su mujer. 

En el caso de que hubiera infidelidad, la esposa perdía gran parte de sus derechos, formando parte de la servidumbre. Por otro lado, si era incapaz de darle hijos al marido, éste se hallaba respaldado por el Estado para convertir a otra mujer en su concubina, llevándola a vivir con él al domicilio conyugal. A su vez, la mujer estéril corría el riesgo de ser repudiada. 

Asimismo, en caso de enfermedad grave, el varón contaba con el derecho de tomar una segunda esposa, cuyo rango sería inferior a la primera. La esposa, incluso, tenía permitido conceder a su marido una concubina, a fin de que la descendencia aumentara. Tan pronto como le nacieran hijos a la concubina, el marido se encontraba impedido de continuar adquiriendo mujeres, pues la prole estaba asegurada. 

Ahora bien, el adulterio era severamente castigado. Si una mujer era sorprendida en el acto, era castigada con la muerte, siendo arrojada al río al tiempo de ser atada con el infractor. El indulto sólo podía ser otorgado por el esposo. 

Para el caso de mujeres esclavas, éstas conseguían su libertad, siempre y cuando, una vez casadas con un ciudadano dieran a luz un hijo. 

 

“El conocimiento habla
y la sabiduría escucha”
(Jimi Hendrix, 1942-1970).